Procedimientos abreviados

Procedimientos abreviados

Los denominados procedimientos abreviados suelen aplicarse a aquellos delitos que están penados con hasta nueve años de prisión y los cuales no pueden tramitarse como juicios rápidos. Son numerosos los delitos que siguen este procedimiento ya que es uno de los más frecuentes.

Los procedimientos abreviados ofrecen como ventaja que es posible agilizar un proceso penal para delitos menos graves de forma que se puedan juzgar más rápidamente.

En este tipo de delitos hay que distinguir entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales, en el primer caso se darán a conocer a los Juzgados de lo Penal las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, con multa.

En cambio las Audiencias Provinciales se encargarán de los delitos castigados con penas que siendo superiores a los límites de las anteriores no superen los nueve años.

La estructura de este procedimiento comienza con las diligencias previas y se acuerda su seguimiento cuando existe constancia de que los hechos se encuentran en el ámbito de aplicación o en los Juzgados de lo Penal, en su caso en las Audiencias Provinciales, tras ello se solicitará la apertura del juicio oral.

Si se pide el sobreseimiento éste tendría unos efectos diferentes en cada caso. Si el sobreseimiento lo solicitan todas las partes acusadoras, se acordará con carácter general por ser vinculante para el juez.

Por otro lado si lo solicita solo el Ministerio Fiscal el juez podrá acordarlo, remitir la causa o bien dar conocimiento de la decisión a los perjudicados.

Características del procedimiento abreviado

El objetivo del procedimiento abreviado es precisamente agilizar todo el proceso y acortar los plazos. Por ello, este tipo de proceso judicial cuenta con una serie de características:
  • El inicio del procedimiento se produce a través de una denuncia o querella a instancias de un atestado policial, un particular o bien por parte del Ministerio Fiscal.
  • La instrucción del proceso corre a cargo de los Juzgados de Instrucción. Por otro lado, el enjuiciamiento corresponde:
- A los Juzgados de lo Penal si el delito conlleva como máximo pena de prisión inferiore a los 5 años, u otro tipo de penas inferiores a los 10 años.

- A la Audiencia Provincial para el resto de casos.

  • La agilización del proceso se consigue reduciendo o incluso suprimiendo algunas actuaciones que sí son necesarias en procesos ordinarios.
  • Tanto la Policía como el Ministerio Fiscal gozan de mayor autonomía durante la investigación.
  • Cabe la posibilidad de que, durante el proceso, y a la vista de los hechos, se compruebe que debe seguirse otro tipo de procedimiento penal. En este caso no sería necesario anular las diligencias previas ya hechas, pero si cambiar de proceso penal al que corresponda. 

Fases del procedimiento abreviado

Proceso de Instrucción

La primera fase es la de instrucción ante el partido judicial que corresponda según donde se hayan producido los hechos que se van a juzgar como posible delito.

En la fase de instrucción se realiza una investigación encaminada a recabar toda la información posible relativa a cómo se han producido los hechos, la naturaleza del delitos, los posibles participantes. Toda esta información servirá pera determinar a qué órgano le corresponde juzgarlo.

El autor, o posibles autores, serán citados por el Juez. En este procedimiento no es necesario que estos estén presentes pero deberán aportar un domicilio para recibir las notificaciones del Juzgado. En caso de no proporcionar esta información o no presentarse cuando sean requeridos pueden ser declarados en rebeldía.

Por su parte, cuando es necesario que intervenga la Policía Judicial esta estará capacitada para la toma de datos de las personas presentes en el momento de producirse el delito a las que podrán citar si es necesario en un plazo de 24 horas, custodiar los objetos etc.

El Juez decidirá, a la vista de la información si decreta el ingreso en prisión o la libertad provisional, e incluso imponer una fianza.

Una vez concluida la investigación se determinará si este delito debe ser tramitado por procedimiento abreviado.

Preparación del juicio oral

El mismo juez encargado de la instrucción será quien prosiga en esta fase para determinar si procede o no realizar un juicio oral. Si se acuerda finalmente la apertura del juicio oral, todas las actuaciones realizadas serán proporcionadas al autor para que pueda realizar su escrito de defensa.

Juicio oral

El juicio oral se celebra ante el Juzgado que corresponda teniendo en cuenta el tipo de delito que va ser objeto de juicio. Como comentábamos antes, este puede ser o bien el Juzgado de lo Penal o bien la Audiencia Provincial.

Es necesario que el acusado esté representado por un abogado y procurador. 

Durante el juicio oral se practicarán las pruebas. Estas pruebas pueden consistir en la presentación de expertos (peritos), testigos de interés etc.

Una vez escuchadas todas las partes así como vistas las pruebas presentadas por ambas, el Juez dictará sentencia. 

Hay que aclarar que la sentencia en un juicio abreviado debe estar relacionada con el delito que se juzga y que la condena no puede ser mayor a las que hayan solicitado las acusaciones.

Si así lo considera oportuno cualquiera de las partes que no esté conforme con la sentencia, podrán recurrirla en un plazo máximo de 10 días desde que fue notificada:

  • Ante la Audiencia Provincial si la sentencia la dictó un Juzgado de lo Penal
  • Ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si la sentencia fue dictada por el Juez Central de lo Penal

Si necesita ayuda porque está implicado o tiene algún problema, puede contar con nuestros abogados penalistas de Mallorca para que le asesoren y defiendan.