Estafas

Estafas

El conocido como delito de estafa o fraude consiste en tener una conducta con ánimo de lucro, de engaño, error o perjuicio. La estafa puede ser una falta o un delito según la cantidad del perjuicio económico. Si esta cuantía excede los 400 euros será un delito con penas más severas y si no se alcanza esta cantidad sería una falta.

Las penas ante este delito comprenden una horquilla muy extensa que puede ir desde los 6 meses de prisión que es la pena mínima hasta los ocho años de presión y 24 meses de multa diaria cuando concurran dos de las circunstancias establecidas.

Abogado experto en estafas

La condena por estafa consumada va a comportar, además de la pena que corresponda, una responsabilidad civil para reparar a la víctima los perjuicios económicos que haya experimentado a consecuencia de la consumación del delito.

La jurisprudencia tiene en cuenta el hecho de que la víctima haya tomado medidas razonables para proteger su patrimonio con el objetivo de resolver la existencia de un engaño. En caso de que no se hubieran tomado medidas los tribunales de Justicia podrían sentenciar la inexistencia de delito.

Existen algunas modalidades agravadas de delito por estafa como conductas que son también delito de estafa pero que debido a una serie de circunstancias se consideran más graves que la modalidad básica y por ello su pena es mayor.

Esto podría ser si el delito recae sobre las cosas de primera necesidad o viviendas, si recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, cultural o científico, que el valor de lo que se haya defraudado superer los 50.000 euros o bien que se cometa el delito abusando de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.

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