Falsedad documental

Falsedad documental

La falsedad documental es un delito que consiste en alterar algún documento, es decir, realizar un acto de falsificación alterando la verdad. Estos delitos tienen un elemento material que es la mutación de la verdad y otro que es el dolo falsario.

No se precisa en las falsedades de documentos públicos, oficiales y mercantiles el ánimo de perjudicar a otro, a diferencia de lo que sucede respecto a la falsificación de documentos privados.

El Tribunal Supremo indica que este tipo de delitos requieren al menos la puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento por lo tanto es necesario que la falsedad conlleve una perturbación de la función probatoria del documento.

Este tipo de delitos se castigan con penas de prisión de seis meses a seis años según sus características si han sido cometidos por particulares y si se trata de un documento público o mercantil.

Uno de los supuestos más graves sucede cuando el autor de la falsedad es un funcionario público o alguna autoridad o bien si se trata de una falsificación de una tarjeta de crédito.


Requisitos para que se cumpla el delito de falsedad documental

Para que se dé un delito de falsedad documental deben darse los siguientes supuestos:

  • Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulación de parte o todo un documento, de forma que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suposición de intervención de personas que no han ejercido como tal, o atribuir la intervención en el documento declaraciones distintas a las que hubiesen hecho.
  • Falta a la verdad en la narración de los hechos.

La gravedad de la falsedad documental dependerá del tipo de documento y sus particularidades, de clase de falsedad o falsificación que se haya hecho y del sujeto activo que haya incurrido en ella. En este último supuesto, por ejemplo, la pena de prisión para un particular que haya falsificado un documento público será de 6 meses a 3 años, además de tener que abonar una multa, mientras que si este delito ha sido cometido por un funcionario público tendría una pena de prisión de 3 años a 6 años y abonar una multa, además de su posterior inhabilitación.

También cabe reseñar los tipos de documentos que, tras ser alterados, puedan encajar en un delito de falsedad documental:

  • Documentos públicos: Son aquellos autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades que requiere la ley.
  • Documentos oficiales: Son aquellos expedidos y firmados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
  • Documentos mercantiles: Son aquellos que encierran un acto o derecho de naturaleza mercantil.
  • Documentos privados: Hacen referencia a aquellos que no constituyen un documento público, oficial o mercantil.

¿Cuándo prescribe un delito de falsedad documental?

A efectos de prescripción de un delito de falsedad documental, el dies a quo (el día inicial desde el cual comienza el cómputo de los plazos) comienza desde que se tiene conocimiento de la existencia del documento falso, independientemente de la fecha que se establezca en dicho documento.

En el artículo 131 del Código Penal se establecen varios plazos de prescripción dependiendo de la pena máxima del delito:

  • A los 20 años, si la pena máxima del delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15 años, si la pena máxima del delito sea la inhabilitación por más de 10 años o prisión por entre 10 y 15 años.
  • A los 10 años, si la pena máxima señalada por la ley sea la prisión o inhabilitación por entre 5 y 10 años.
  • A los 5 años el resto de delitos, excepto aquellos delitos leves o de injurias y calumnias, que prescribirán al año.

Tipos de delitos de falsedad documental

Hay diversos tipos de falsedad como la material o la ideológica, la material tiene lugar cuando hay cambios en el papel escrito y verdadero, y en la falsedad ideológica el documento es verdadero desde el punto de vista material, lo que es falsa es la idea que contiene.

Otro tipo de falsedad podría ser la impropia que es aquella que consiste en el hecho de destruir o eliminar el documento que presupone ser verdadero.

En general, los principales tipos de falsedad suelen ser la alteración o simulación de documentos, el tráfico de documentos de identidad y la suposición de intervención de terceras personas.

La falsificación de certificados también es muy común. Pueden realizarse falsificaciones de todo tipo de certificados como el DNI o el pasaporte. En este caso, se castigarán tanto a la persona responsable de realizar dicha falsificación como al traficante y a la persona que haga uso del documento falsificado. Este precepto no se aplicará en los certificados relativos a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

La falsificación de tarjetas de crédito es uno de los tipos de falsificaciones más realizados por parte de los delincuentes. Se impondrán penas de prisión de 4 a 8 años para aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje aun siendo conocedores de su falsedad. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal dedicada a este tipo de actividad.



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