Juicios rápidos

Juicios rápidos

Nuestros abogados penalistas de Mallorca tienen experiencia en asistir juicios rápidos y todo tipo de procesos judiciales en los que se juzgue la posible comisión de un delito.

¿Qué es un juicio rápido?

Son procedimientos judiciales que se caracterizan por ser ágiles ya que enjuician de una forma rápida y eficaz aquellos delitos que son menos graves y flagrantes. La finalidad de este tipo de juicios es acelerar todo el proceso de forma que finalice lo más rápidamente posible.

Pero, no todos los delitos pueden ser enjuiciados a través de un juicio rápido. Para ello es necesario que concurran una serie de requisitos.

Requisitos para celebrar un juicio rápido

Los juicios rápidos deben iniciarse mediante un atestado policial. Esto implica que el infractor ha sido pillado en el momento de estar cometiendo un supuesto delito. Una vez detenido debe ponerlo a disposición del Juzgado de Guardia correspondiente o le ha citado ante este como denunciado.

Estos procedimientos suelen aplicarse al enjuiciamiento de delitos que son castigados con penas privativas de libertad que no superan los cinco años o, para otro tipo de penas que no superen los 10 años.

El delito debe ser flagrante, esto significa que el acusado estaba cometiendo el delito en el mismo momento da la detención o estaba a punto de hacerlo. Es decir, lo que se conoce coloquialmente como "pillado in fraganti". También si ha sido detenido justo después de cometer el delito.

Existen una serie de delitos que son más susceptibles de ser enjuiciados mediante un juicio rápido como son:

  • Delitos contra la seguridad vial, como la conducción temeraria, el exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • Delitos contra la salud pública, como los relacionados con drogas.
  • Delito de hurto
  • Delito de robo
  • Delito de amenazas, coacciones, lesiones dentro del ámbito familiar.
  • Daños contra la propiedad.

Inicio del proceso de juicio rápido

La Policía Judicial es la encargada de iniciar todo el proceso, y deberá realizar una serie de diligencias previas, como son:

  • Requerir le presencia de personal médico si es necesario.
  • Informar al acusado de los derechos que le asisten como el derecho a designar un abogado que le defiende en el Juzgado o bien a que se designe a uno de oficio.
  • Citar a los testigos, si los hubiera
  • Practicar todas las pruebas necesarias, como por ejemplo pruebas de alcoholemia o consumo de drogas
  • En general todas las diligencias previas que se necesiten antes de iniciar el proceso del juicio.

Una vez practicadas todas las diligencias por parte de la Policía Judicial es el turno de las diligencias que a su vez deban realizar el Juzgado de Guardia, como por ejemplo tomar declaración a todas las personas citadas, citar a otras personas si así fuera necesario así como examinar toda la documentación, informes y objetos y practicar unas primeras pruebas.

Llega el turno del Juez, quién tendrá que decidir sobre si se procede a la apertura del juicio oral o bien el sobreseimiento del caso si considera que no existen las suficientes pruebas para juzgarlo o bien no se trata de una infracción de índole penal.

El juicio oral

Si así lo estima el Juez el procedimiento seguirá con un juicio oral. Si hay acusación particular, será el momento para formular sus alegatos. Si no hubiera acusación particular el acusado puede mostrar su conformidad con el Ministerio Fiscal, es decir, reconocer los hechos. Esto supone que se apliquen una serie de beneficios en la condena.

El acusado dispone de un plazo máximo de 5 días para presentar a su vez el escrito de defensa. Debe ir acompañado de un abogado que le represente que puede ser elegido por él o uno de oficio asignado. Tanto la defensa como la acusación pueden presentar, si así lo estiman la presencia de peritos o de testigos.

Una vez presentadas todas las pruebas y escuchadas ambas partes, el Juez dictará sentencia en el plazo máximo de 3 días, sentencia que podrá recurrirse en un plazo de 5 días si no se está conforme con la misma.

La sentencia de conformidad

Aquí es necesario hacer un inciso para explicar lo que se denomina la sentencia de conformidad, que puede darse cuando el acusado reconoce los hechos formulados por la acusación del Ministerio Fiscal. Esto supone que la pena pueda reducirse a un tercio de lo inicialmente solicitado por el Ministerio Fiscal.

Para que la sentencia de conformidad sea posible, se deben dar una serie de circunstancias como son:

  • Que no haya acusación particular
  • Que la pena que correspondería al delito no exceda de los 3 años de prisión y que dicha pena, una vez rebajada no sea superior a los dos años.

Aunque los juicios rápidos son procesos más ágiles, en todo caso es necesario contar con el asesoramiento especializado de un abogado. El abogado penalista que le represente debe estar familiarizado con este tipo de juicios rápidos ya que aquí el tiempo es un factor clave y se han de preparar con la máxima celeridad. Nuestros abogados penalistas de Mallorca pueden asistirle en este tipo de juicios de forma totalmente profesional, ya que cuentan con un amplia experiencia en los mismos.

Además, recuerde que contamos con un serivicio de asistencia al detenido disponible 24 horas al día, para asistirle desde el primer momento y defender sus derechos.

No dude en contactar con un abogado penalista de Mallorca de nuestro despacho cuando así lo necesite.

Trabajamos en Palma de Mallorca y el resto de la isla, y tenemos una larga experiencia con estos procedimientos, trabajaremos para defenderle y para que se haga justicia. Somos profesionales y conocemos la legislación y el funcionamiento de este tipo de juicios, confíe en nuestro equipo.